domingo, 1 de marzo de 2009

Aplicación de la Ley 29302. Reconocimiento y expedición de nueva acta (haz click aquí)

Estimados amigos, una compañera hizo mención sobre la aplicación de esta Ley 29032. Por eso, decidimos crear una nueva carpeta en donde se puedan intercambiar opiniones sobre este tema tan importante para nosotros. Saludos.

Registrador civil.

PD: Tema 1: Reconocimiento de persona que no figura en la Partida de Nacimiento

El caso es el siguiente: Un padre, por ejemplo Julio Diaz, quiere efectuar el reconocimiento de su presunto hijo pero en la Partida de Nacimiento (declarada por la madre) existe otro padre, por ejemplo, Luis Carriòn. Se entiende que en estos casos, los padres no son casados, pues si fuera así el padre es el que figura en la Partida de Matrimonio.

Sobre este tema hemos tomado conocimiento que ha existido diversas interpretaciones asì tenemos:

1. Sòlo puede reconocer el padre que figura en la Partida de Nacimiento
2. El padre que no aparece como tal en la Partida de Nacimiento puede reconocer al hijo siempre y cuando participe la madre en el reconocimiento o presente una declaración jurada en la que ella misma establezca expresamente que el verdadero padre es la persona que està efectuando el reconocimiento.
3. El padre puede reconocer asì no aparezca sus datos en la Partida de Nacimiento porque es un derecho que incluso podrìa hacerlo por vìa notarial. Hay que recordar que el Còdigo Civil dice que el reconocimiento se hace en el registro civil, por escritura pùblica ante notario o testamento tambièn ante notario y es voluntario. (posiciòn preferida por los jueces)

Podrìa incluso haber màs posiciones al respecto, pero estas son las màs representativas.

Entonces amigos serìa interesante saber sus opiniones al respecto. Saldos.

Registrador civil

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Al parecer aun no se ha definido primero cuando permitir un reconocimiento. En nuestro caso ha sido comun que quien registre al niño era el padre y aveces han dado mal los datos de las madres, cuando vienen las madres a reconocer a sus hijos, no se puede porque no son los mismos datos. Ni los jueces desean hacer rectificaciones primero porque dicen que no ha hecho el reconocimiento. En estos casos, que hacer? Gracias.

Anónimo dijo...

En la última inspeción realizada a mi ciudad los fiscalizadores de RENIEC TRUJILLO, me observaron cuando rectifico partidas por mandato judicial via proceso no contencioso. En las Sentencias el juez consignan el Art. 123 inc. 2 y el 754 del Código Procesal Civil.
Pero la Jefa Verau exige que todas las Sentencias y/o Resoluciones judiciales tengan resolución de Consentida. Indíquenme cual es la norma de RENIEC que prescriba éste dispositivo. GRACIAS.

Anónimo dijo...

Somos 8 hernanos de padre y madre, mi padre ha fallecido hace 5 años y ahora queremos hacer la susecion intestada, pero nuestras partidas de los 8 estan echo una calamidad, por que en algunos casos falta el primer mombre de mi madre, en otro falta el segundo apellido de mi padre y en otro en lugar de z esta con s, quisiera saber si se puede rectificar las partidas con un procedimiento administrativo, enviar sugerencias a mi correo discoveryco@hotmail.com gracias

Anónimo dijo...

cual es el tiempo en que se puede hacer la Inscripción del Reconocimiento por progenitor, hay un tiempo para realizar este tramite¡...tengo un hijo fuera de matrimonio y su madre quiere inscribirlo con el apellido de otra persona...