domingo, 25 de enero de 2009

Hablemos de la Rectificación (Haz click aquí para leer)

Estimados amigos,

Hemos estado analizando la problemática que tenemos los registradores civiles que afrontar cuándo se necesita desarrollar un procedimiento de rectificación administrativa. Así por ejemplo se ha discutido sobre:

- Personas que están autorizadas para solicitar una rectificación.
- Cuál es la norma que regula la rectificación.
- En qué casos se puede hacer una rectificación administrativa.
- Cómo se desarrolla el trámite, pasos a seguir.
- Cómo se efectúa la anotación textual o marginal.
- Demás inquietudes

Si quieres desarrollar alguna de estos temas o plantear un tema nuevo sólo tienes que hacer click donde se indica "hacer un comentario". Cualquier duda nos escribes a: registradorcivil@gmail.com

Saludos.

10 comentarios:

Anónimo dijo...

El problema que a veces tenemos es cuándo realmente se debe efectuar una rectificación porque ha ocurrido varios casos en los que hemos efectuado rectificaciones que luego son rechazadas cuando el usuario solicita su DNI.

Anónimo dijo...

Por favor enviar a mi correo el contenido de la LEY 29312

Anónimo dijo...

Si nos dejas tu direcciòn de correo electrònico te estaremos dentro de poco enviando un mail con el texto de la ley 29312. Gracias por escribirnos.

Anónimo dijo...

HOLA TODOS LOS REGISTRADORES CIVILES DEL PERU LO QUE SE QIERE ES QE ME ENVIEN ALGUNAS DATOS REFERENTE A LAS RECTIFICACIONES DE ACTAS O MALAS INSCRIPCIONES HECHAS ANTERIORMENTE Y OTROS DE LA ACTUALIDAD GRACIAS AMIGOS ESPERO SUS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS
ANGELUIS

Anónimo dijo...

Un tema importante al respecto es que a veces cuando se tiene datos diferentes entre la partida y el DNI se suele pensar que es la informacion del DNI lo que es siempre correcto. Eso no siempre es asi por ejemplo, si una partida de nacimiento se ha consignado como año de nacimiento 1981 pero en realidad se prueba que el año de nacimiento en el certificado de nacimiento es 1980, se debe rectificar la partida de nacimiento, y si el ciudadano ya tiene DNI, luego se tiene que modificar el DNI. Claro en estos casos, el certificado de nacimiento o certificado de nacido vivo es la prueba ideal. El problema seria cuando no hay prueba del dato correcto.

Yolanda Ysabel dijo...

Para todos los registradores civiles el medio utilizado es muy buena opcion para mantenernos comunicados, mi comentario es sobre los reconocimientos con la nueva Ley 29032 puede ser reconocido una persona que los declarantes fueron otras personas que no son los padres ni los abuelos o personas autorizadas para ser declarantes

Anónimo dijo...

Dando respuesta al comentario de Yolanda sobre el reconocimiento cuando los declarantes no han sido los padres, abuelos o personas autorizadas: En principio las diferentes leyes han determinado para cada època quiènes pueden ser los declarantes. Lo que siempre hemos entendido es que si la persona que figura como declarante no ha sido el autorizado por la ley de la època, simplemente estamos ante un vicio relevante por lo que la inscripciòn efectuada deberìa ser cancelada. Ademàs, la directiva del Reniec de la Ley 29032 establece que antes de hacer un reconocimiento, los registradores debemos verificar que el registro es vàlido, por lo que en el caso de Yolanda, deberìa primero hacer llenar una solicitud de cancelaciòn por el usuario para llevarlo a la jefatura regional correspondiente. Una vez cancelada la inscripciòn, deberìa efectuarse una nueva como extemporànea. En este caso, los padres al hacer el registro estan a su vez reconociendo a sus hijos. Saludos.

edelverto flores ortiz dijo...

existe acta de nacimiento registrada que no consigna el segundo prenombre del padre y ahora me solicitan la rectificacion, para lo cual pido que por favor enviarme a mi correo la nueva DI. N° 260

Anónimo dijo...

Por favor requiero de una orientacion...mi problema es el siguiente: deseo efectuar la rectificacion administrativa de las actas de nacimiento de mis hermanos que en su mayoria tienen los mismos errores que son, ausencia del apellido materno del padre o agregado un segundo nombre que no corresponde, ausencia del segundo prenombre y apellido materno de la madre...estan inscritos en el registro civil de la municipalidad de chorrillos...estare atento a su respuesta y desde ya les estoy agradecido... mi correo es jorgeblas2054@hotmail.com

Jazán dijo...

lo que tienes que hacer es sacar copia certificada del acta de nacimiento del padre para constatar el nombre exacto, luego presentas tu solicitud de rectificación administrativa adjuntando la copia certificada del acta de nacimeinto del padre, copia certificada de las actas que tienen los errores y copia del DNI.
tal como lo indican las directivas 260 y 263