sábado, 24 de octubre de 2009

NUEVAS NORMAS EMITIDAS POR RENIEC (Haz click aquí)

Hola a todos amigos, hemos estado conversando con trabajadores del RENIEC y nos han informado que efectivamente existen actualmente nuevas normas en materia de registros civiles. Estos documentos pueden encontrarla en la pagina web del RENIEC o haciendo click en la siguiente direccion electrònica:

www.reniec.gob.pe/portal/TransparenciaAdm (luego hacen click en "Datos Generales", después en "Disposiciones Emitidas" y luego "Normas emitidas por el RENIEC" . Aquí encontrarán las siguientes normas:

1. Directiva 222-GRC-007 "Reconstitución de Actas Registrales". Es un nuevo procedimiento para la reconstitución de partidas que antes estaba en la Directiva DI-006-GO.

2. Directiva 260-GRC-016 "Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión Atribuible al Registrador". Nuevo procedimiento de rectificación que derogó a la Directiva 229-GRC que antes era la Directiva 039-GO/008.

3. Directiva 253-GRC-015 "Estadísticas de las Inscripciones de Hechos Vitales y los Actos Modificatorios del Estado Civil realizados en las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Registrales Consulares". Nuevo procedimiento para enviar al RENIEC los libros duplicados de los registros.

4. Directiva 250-GRC-013 "Reposición de Partidas con Participación del Ciudadano". Procedimiento de reposición según la Ley 29312.

Espero puedan acceder y revisar estas normas.

domingo, 1 de marzo de 2009

Aplicación de la Ley 29302. Reconocimiento y expedición de nueva acta (haz click aquí)

Estimados amigos, una compañera hizo mención sobre la aplicación de esta Ley 29032. Por eso, decidimos crear una nueva carpeta en donde se puedan intercambiar opiniones sobre este tema tan importante para nosotros. Saludos.

Registrador civil.

PD: Tema 1: Reconocimiento de persona que no figura en la Partida de Nacimiento

El caso es el siguiente: Un padre, por ejemplo Julio Diaz, quiere efectuar el reconocimiento de su presunto hijo pero en la Partida de Nacimiento (declarada por la madre) existe otro padre, por ejemplo, Luis Carriòn. Se entiende que en estos casos, los padres no son casados, pues si fuera así el padre es el que figura en la Partida de Matrimonio.

Sobre este tema hemos tomado conocimiento que ha existido diversas interpretaciones asì tenemos:

1. Sòlo puede reconocer el padre que figura en la Partida de Nacimiento
2. El padre que no aparece como tal en la Partida de Nacimiento puede reconocer al hijo siempre y cuando participe la madre en el reconocimiento o presente una declaración jurada en la que ella misma establezca expresamente que el verdadero padre es la persona que està efectuando el reconocimiento.
3. El padre puede reconocer asì no aparezca sus datos en la Partida de Nacimiento porque es un derecho que incluso podrìa hacerlo por vìa notarial. Hay que recordar que el Còdigo Civil dice que el reconocimiento se hace en el registro civil, por escritura pùblica ante notario o testamento tambièn ante notario y es voluntario. (posiciòn preferida por los jueces)

Podrìa incluso haber màs posiciones al respecto, pero estas son las màs representativas.

Entonces amigos serìa interesante saber sus opiniones al respecto. Saldos.

Registrador civil

domingo, 25 de enero de 2009

Hablemos de la Rectificación (Haz click aquí para leer)

Estimados amigos,

Hemos estado analizando la problemática que tenemos los registradores civiles que afrontar cuándo se necesita desarrollar un procedimiento de rectificación administrativa. Así por ejemplo se ha discutido sobre:

- Personas que están autorizadas para solicitar una rectificación.
- Cuál es la norma que regula la rectificación.
- En qué casos se puede hacer una rectificación administrativa.
- Cómo se desarrolla el trámite, pasos a seguir.
- Cómo se efectúa la anotación textual o marginal.
- Demás inquietudes

Si quieres desarrollar alguna de estos temas o plantear un tema nuevo sólo tienes que hacer click donde se indica "hacer un comentario". Cualquier duda nos escribes a: registradorcivil@gmail.com

Saludos.

miércoles, 7 de enero de 2009

Nueva Ley 29312 deroga Reinscripción (haz click aquí)

Estimados compañeros, el día de hoy 07 de enero de 2009 ha salido publicado en el Diario Oficial EL Peruano la Ley No 29312 por el que se deroga la Ley 26242 de Reinscripción y se establece una nueva forma denominada Reposición.

miércoles, 31 de diciembre de 2008

Año nuevo ¿Registradores nuevos? (haz click aquí)

Como bien sabemos algunas municipalidades optan por efectuar cambios en su administración al final o comienzo de cada año. El tema es que en estos casos no se considera que el registrador del estado civil es la persona encargada de velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y de esa forma garantizar el derecho de los ciudadanos. Esperemos que este nuevo año no se afecte a registradores que no sólo han ganado experiencia valiosa sino que son capacitados por el RENIEC y son servidores públicos que con su esfuerzo y dedicación ejercen una de las ocupaciones más delicadas y complejas.

REGLAS DEL BLOGG (haz click aquí)

El presente link tiene como finalidad establecer las reglas para participar en el presente blogg:

1. Se debe utilizar un lenguaje apropiado de forma tal que no se afecte la dignidad de los integrantes del blogg.
2. Las opiniones son libres pero no se puede insultar o atacar a algún participante.
3. Está prohibida efectuar propaganda política.
4. El presente blogg es imparcial y busca crear antes que destruir.

Saludos cordiales y esperamos las respuestas al presente caso para iniciar los temas que deseen compartir.

Saludos cordiales,

Registradorcivil